¿ACABARÁ LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN Y LOS SMART CONTRACTS CON LA “RAZA JURÍDICA”? (Parte 1)
Eduard Chaveli
IT Lawyer. GOVERTIS
- INTRODUCCIÓN. CONCEPTO Y PROBLEMAS QUE PLANTEAN
Desconocer la realidad de la proliferación de los contratos inteligentes es un ejercicio de ceguera. No creo que grandes y reconocidas multinacionales (entre ellas entidades financieras) hayan invertido elevadas sumas de dinero en este tema sin haber previsto la viabilidad de la inversión. Pero es que además- y como después veremos – los Smart contracts son ya mismo una realidad.
No obstante, pretender que los contratos inteligentes serán la panacea, que van a acabar con todos los “problemas” que conllevan los contratos tradicionales, y con todos los operadores jurídicos (lo que denomino la “raza jurídica”), me parece – cuanto menos – poco realista.
Algo parecido ya ha sucedido con el diseño de páginas web: La existencia de sencillas aplicaciones de auto-diseño, que permiten a “cualquiera” mediante una plantilla confeccionar su propia página, no ha supuesto que dejen de existir los diseñadores profesionales de páginas web. Así podríamos poner muchos y muchos ejemplos.
Cosa distinta es que los diferentes operadores jurídicos (tanto abogados como notarios, registradores etc.) deberán tener en cuenta la tecnología que hay por debajo de ellos: la blockchain. En el caso de los abogados obviamente los contratos (y los contratos inteligentes como parte del género contratos) son importantes pero no son todo nuestro trabajo, pues como sabemos hay muchas otras parcelas del Derecho. Pero centrándonos en esta concreta materia (la contratación) quizá – como se ha dicho ya – con la irrupción de esta tecnología los abogados “podrían pasar de adjudicar contratos individuales a producir plantillas de smart contracts en un mercado competitivo, pero los smart contracts son una evolución del sistema legal, no una sustitución del mismo[1]”.
La tecnología blockchain, los smart contracts y las criptomonedas tienen sus ventajas y sus inconvenientes. Pueden suponer y van a suponer una evolución del mundo actual, pero creo más en la adaptación/evolución que en la extinción/sustitución: tanto de los profesionales como del mercado.
Y ahora sí, empecemos por el principio. Según el artículo 1254 del Código Civil “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Y para que exista contrato deben de darse los requisitos que exige el artículo 1261 y que posteriormente desarrolla el Código Civil:
“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca”
Por su parte el artículo 1278 del Código Civil establece el principio de libertad de forma, según el cual “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”
Pero a continuación el artículo 1279 atenúa esa libertad de forma y dispone que “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.
Por su parte el artículo 1280 dispone los supuestos que deberán constar en documento público[2].
Dicho lo anterior parece común entender que un contrato inteligente es un acuerdo de voluntad entre las partes que se articula, verifica y ejecuta mediante código informático. Por tanto se compone de muchas instrucciones, del estilo: “Si esto ocurre haz eso; y si no ocurre, haz esto otro”. Un ejemplo muy claro de un contrato inteligente lo podemos encontrar aquí: http://www.ejemplosbitcoin.com/ej-7-contratos-inteligentes/. No obstante, he de advertir que este ejemplo sólo lo cito por su claridad pues como ya veremos los contratos suelen ser mucho más complejos que el ejemplo citado y es esa complejidad, de la realidad que han de plasmar los contratos, la que hace que no sean suficientes soluciones simples.
Por tanto, las diferencias que entre un contrato tradicional y un contrato inteligente se suelen esgrimir son las siguientes:
Y digo “se suelen” porque la verdad es que esa pretendida absoluta verificación y ejecución por parte del contrato inteligente no es del todo así:
a) De entrada esa pretendida verificación y ejecución de los contratos por el propio contrato inteligente no es aplicable a todos los tipos de contratos, porque hay determinados contratos que requieren de ciertas exigencias legales que impiden que sean totalmente automatizados. Por ejemplo, y ya hemos hecho referencia a ello, los contratos para los que existe la obligación legal de constar en documento público. Uno claro y conocido es la compraventa de bienes inmuebles. Además este documento público será el que tenga acceso al Registro de la Propiedad.
En el caso de los arrendamientos (excepto en los supuestos del artículo 1280.2º C.C.) la ley se ha modificado[3] precisamente para acentuar la exigencia de registro; y precisamente porque el registro dota de una mayor seguridad en el tráfico jurídico[4].
Anteriormente existía la posibilidad de inscribir los contratos en el Registro de la Propiedad, pero dicha inscripción no tenía beneficios que compensaran los costes, por lo que no se solía hacer. Pero la reforma hace depender los efectos frente a terceros de que esté inscrito en el Registro de la Propiedad, para lo que previamente deberá haberse otorgado la correspondiente escritura pública.
La inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad tampoco es obligatoria con la nueva regulación pero sí que es aconsejable para ambas partes.
Una cosa es el uso por parte de notarios y registradores (cosa que ya existe en algunos países) de la tecnología blockchain y otra cosa es la sustitución del régimen actual. No sé si aconsejable pero al menos eso no es factible jurídicamente hoy en día.
b) Y ni en los supuestos en que la Ley no exige o no contempla la participación de terceros (como pueden ser notarios) o el acceso a registros y – por tanto- se trata de “contratos más simples”, parece poco factible que el contrato inteligente sea capaz de reflejar todos los escenarios posibles como los refleja un contrato “tradicional”.
……
Ello aún es así a pesar de que la tecnología haya cambiado desde que Oliver Hart (Premio Nobel de Economía en 2016 «por sus contribuciones a la teoría del contrato») escribiese estas famosas palabras en “FIRMS, contratos y Estructura Financiera” (1995):”En primer lugar, en un mundo complejo e impredecible, es difícil que la gente piense muy lejos por delante y planificar para todas las contingencias que puedan surgir. En segundo lugar, incluso si se pueden hacer planes individuales, es difícil para las partes contratantes negociar sobre estos planes, entre otras cosas porque tienen que encontrar un lenguaje común para describir los estados del mundo y acciones con respecto a los cuales la experiencia previa no puede proporcionar gran parte de una guía. En tercer lugar, aunque las partes pueden planificar y negociar sobre el futuro, puede ser muy difícil para ellos escribir sus planes hacia abajo de tal manera que, en el caso de una disputa, una autoridad exterior puede averiguar lo que estos planes significan y hacerlas cumplir”.
c) Y tampoco, en todos los supuestos, la verificación y ejecución del contrato puede quedar siempre o totalmente en manos del propio contrato, por muy inteligente que sea.
Veámoslo con este ejemplo de Elaine Ou[5] : Compárese un contrato de arrendamiento tradicional con uno inteligente suponiendo que en ambos se prevé que si el arrendatario no paga la renta antes del día 5 del mes, el arrendador podrá resolver el contrato. La diferencia se encuentra en que, en el contrato tradicional el arrendador deberá comunicar al arrendatario el incumplimiento y declarar su voluntad de resolver el contrato. En el contrato inteligente llegado el día 5 sin que se haya comunicado al programa que se ha pagado la renta, la resolución no requiere de una declaración de voluntad del arrendador dado que el programa lo hace por él. Lo único que hace un smart contract es asegurar anticipadamente que la consecuencia prevista por las partes se aplicará automáticamente, porque es una máquina y no un individuo dotado de capacidad de enjuiciamiento la que tomará “la decisión”. Pero el contrato inteligente no evitará que haya que notificarle el incumplimiento, que haya que contemplar escenarios de impago por algún motivo justificado.
d) Por último, es que además, en ocasiones, las propias partes (especialmente en contratos en los que hay en juego importantes intereses o que implican grandes cantidades de dinero, lo que constituye un umbral subjetivo o relativo) serán las que no querrán tener el corsé de un contrato, por inteligente que sea. Pongamos un ejemplo: Está claro que las partes cuando pactan acuerdan un color similar, que incluso piensan que va a ser igual (pongamos un gris) pero el contrato inteligente no conoce de grises sino de blancos o negros y la realidad puede ser de tonos. Y esa gama de tonos ni la puede reflejar un contrato inteligente ni mucho menos es capaz de ejecutarla.
El término en sí fue acuñado por el jurista y criptógrafo húngaro Nick Szabo a principios de los años 90. Si bien ya había hablado de ellos antes en 1996 en Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets y no mucho más tarde en Formalizing and Securing Relationships on Public Networks. Pero para muchos es en 1997 con The Idea of Smart Contracts, donde “comienza todo”.
Para Szabo la máquina expendedora de refrescos es seguramente el contrato inteligente original: un dispositivo diseñado para trasmitir la propiedad de un bien (el refresco) a cambio del input adecuado (las monedas). Como la máquina controla el bien, al estar asegurado en su interior, es capaz de hacer cumplir los términos del contrato.
Sin embargo Szabo argumenta que su idea de smart contract va más allá de la máquina de refrescos. Para él sería posible incrustar un contrato en cualquier objeto de valor que sea controlado por medios digitales.
Pero los contratos inteligentes han tenido importantes limitaciones desde sus orígenes. Esas limitaciones han supuesto que durante todos estos años se haya hecho muy poco con contratos inteligentes. Y entonces apareció la tecnología blockchain. Pero ¿podría esa tecnología acabar con los problemas o limitaciones que plantean los smart contracts?. Analizaremos las limitaciones de los contratos inteligentes y si blockchain es capaz de solucionarlos pero primero necesitamos disponer de ciertos conocimientos básicos: ¿qué es blockchain?
- LA BLOCKCHAIN
Esta es la “palabra” (tecnología) que lo ha revolucionado todo. En palabras de Marc Andreessen [6] “Una cadena de bloques es esencialmente solo un registro, un libro mayor de acontecimientos digitales que está “distribuido” o es compartido entre muchas partes diferentes.
Solo puede ser actualizado a partir del consenso de la mayoría de participantes del sistema y, una vez introducida, la información nunca puede ser borrada.
La cadena de bloques de Bitcoin contiene un registro certero y verificable de todas las transacciones que se han hecho en su historia”.
Fernando Alamillo lo explica con este ejemplo:
“Es una base de datos distribuida en millones de ordenadores que almacenan la información. En ella aparece todo el historial de las transacciones que se han producido y que no se puede modificar, dado que para hacerlo se necesitaría una potencia de cómputo extraordinaria para cambiar la información de forma simultánea en toda la red. Es, además, una red descentralizada, pues no tiene ninguna institución que la regule.
El corazón de Blockchain reside en la “cadena de bloques”: el comprador y el vendedor introducen los datos sobre la transacción en Blockchain, que cada 10 minutos construye bloques con esta información. Para validar ese bloque es preciso que los denominados ‘mineros’ resuelvan un complejo problema de computación, momento en el que se le ‘enganchan’ todos los bloques anteriores. Este proceso, que se realiza cada 10 minutos, se conoce como cadena de bloques”.
La Blockchain tiene muchos posibles usos actuales: es la base de los contratos inteligentes, sirve de sistema para el sellado de tiempo o como tecnología para las monedas virtuales, por citar algunos ejemplos.
En el próximo artículo nos detendremos en las monedas virtuales que enlazan con los contratos inteligentes ya que la contraprestación a través de pago es habitual.
[1]https://www.bbva.com/es/noticias/economia/computacion/transformacion-digital/smart-contracts-los-contratos-basados-blockchain-no-necesitan-abogados/
[2] 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.
[3] Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que reforma profundamente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
[4]Http://www.elderecho.com/tribuna/civil/contratos_de_arrendamiento_tras_la_Ley_4-2013_11_661555003.html
[5] Https://www.bloomberg.com/view/articles/2016-10-21/smart-contracts-don-t-have-to-be-dumb
[6] http://dealbook.nytimes.com/2014/01/21/why-bitcoin-matters/?_r=0
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