¿ACABARÁ LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN Y LOS SMART CONTRACTS CON LA “RAZA JURÍDICA”? (Parte 2)
Eduard Chaveli
IT Lawyer. GOVERTIS
- LAS MONEDAS VIRTUALES
La moneda virtual (criptomoneda o «moneda criptográfica») fue mencionada por primera vez en 1998 por Wei Dai en la lista de correo electrónico «cypherpunks». Aunque la verdad es que por lo que veo cada vez se aleja más de la idea “anarquista” inicial y curiosamente parece que es “a golpe de talorario”. Si, pero del que se paga con moneda “de curso legal”.
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Pero la primera especificación del protocolo y prueba de concepto la publicó Satoshi Nakamoto en el 2009. La primera moneda que se puso en marcha fue el Bitcoin en el año 2009 y la primera compra con bitcoins fue en 2010: fueron dos pizzas.
Aunque existen muchos tipos de monedas virtuales[1] las más extendidas son Ethereum y Bitcoin. Bitcoin es la más conocida y utilizada y su valor es mucho mayor que el resto. Una comparativa del valor se puede ver aquí: https://coinmarketcap.com/
Dichas monedas comparten una tecnología que constituye esa especie de contabilidad pública que hemos descrito y que se denomina blockchain.
A diferencia de las monedas tradicionales no están sujetas a la supervisión y control de ningún gobierno o emisor central, como el Banco Central Europeo, en el caso del euro o el Dólar por la Reserva Federal de los EEUU.
Como es lógico tienen ventajas e inconvenientes.
Entre las ventajas destacan:
- Su carácter descentralizado, lo que supone que no es controlado por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa
- Se pueden cambiar a euros u otras divisas y viceversa como cualquier moneda.
- No hay intermediarios, pues las transacciones se hacen directamente de persona a persona.
- Existe libertad de pagos, pues se puede enviar y recibir cualquier cantidad de dinero instantáneamente desde y hacia cualquier lugar del mundo, en cualquier momento. El usuario tiene el control total.
- Las tasas son más bajas que las que ofrecen las tarjetas bancarias o PayPal.
- En principio gozan de mucha seguridad, pues no se pueden producir cargos no deseados y es prácticamente imposible su falsificación o duplicación gracias a un sofisticado sistema criptográfico.
- Son transparentes, pues están disponibles a todos.
- Controlado, pues es muy complicado que alguien pueda tomar el control pues debería disponer de más de la mayoría de los ordenadores de la red.
- También se suele mencionar entre las ventajas que no hay que cumplir la estricta normativa a que están sujetos quienes operan transacciones con medios de pago -el estándar de seguridad de datos para la Industria de tarjetas de pago (Payment Card Industry Data Security Standard o PCI-DSS), aunque realmente yo no lo consideraría una “ventaja” sino una consecuencia lógica de su forma de funcionar.
Entre los inconvenientes destacan:
- El grado de aceptación es aún bajo y no hay muchos servicios/productos que se puedan adquirir por esta vía, aunque cada día hay mas.
- Dada su novedad e incertidumbre se trata de una moneda muy volátil.
- Se trata de un sistema en desarrollo por lo que hay aspectos aún no maduros o que están e desarrollo.
¿Cómo funcionan los bitcoins? https://bitcoin.org/es/como-empezar
Hablaré de bitcoins por centrar en un tipo concreto de moneda virtual. Para poder hablar de monedas electrónicas compré unas y “jugué” con ellas. Lo primero que hay que distinguir es entre: crear bitcoins y adquirirlos. Los crean usuarios del sistema a los que se les abonan como pago por resolver sofisticadas operaciones criptográficas que sirven para validar las transacciones que se producen. Es lo que se conoce como minería.
Sí he dicho bien, “compré” porque lo primero que habría que saber respecto de las mismas es que las monedas virtuales se pueden adquirir de diferentes/muchas formas[2].
Para comprarlos hay que dirigirse a un sitio de compra/venta de bitcoins. En mi caso acudí a Coinbase que es uno de los más conocidos del mundo.
El proceso es muy simple y se describe claramente en su web:
https://www.coinbase.com/buy-bitcoin?locale=es
Podía comprar tanto bitcoins como Ethereum. Compré sólo 20 bitcoins. Una vez compras los bitcoins puedes hacer diferentes cosas con ellos: pagar ciertos servicios, cambiarlos por otras monedas virtuales o por dinero “normal” de nuevo (jugando o negociando según fluctúa el cambio) o comprar algo. Yo decidí comprar algo. Para ello me puse a investigar y la verdad es que aunque ya hay grandes empresas que lo aceptan y otras menos conocidas que se abren un hueco, lo cierto es que su uso no se ha generalizado. No obstante es curioso ver que son muy variados los bienes y servicios que se pueden comprar con bitcoin[3].
Me decidí por comprar un poco de aceite de oliva y el proceso la verdad no fue nada complejo.
4.2. ALGUNAS CUESTIONES JURÍDICAS QUE PLANTEAN LOS BITCOINS
Hechas estas breves consideraciones introductorias vamos a empezar a analizar cuestiones jurídicas. El primer problema jurídico que plantean los bitcoins está presente desde su inicio y se refiere a su naturaleza jurídica. Comparto con Javier González Granado que se trata de un bien mueble incorporal, de naturaleza atípica, similar a los L.E.T.S (Local Echange Trading Systems).
Se asemeja a otras categorías, pero no encaja en ellas. Veámoslo gráficamente:
Aunque ya ha habido referencias por parte de autoridades al bitcoin, éste no ha sido regulado. De hecho se ha dicho – incluso – que esa falta de regulación es aconsejable tal y como ha sucedido en diversos inventos históricos que no han sido regulados hasta años después de su creación[4].
En todo caso hay ámbitos en los que ya se ha abordado su “legalidad. Veamos algunos ejemplos:
- A nivel fiscal la STSJUE de 22/10/2015 aclara que las operaciones con este medio de pago están sujetas a IVA, en consonancia con lo que había dispuesto la Agencia Tributaria.
- En materia de PBCyFT ya disponemos de una Sentencia de la jurisprudencia menor; en concreto la sentencia de la AP de Asturias, de 6 de febrero de 2015[5] en la que se hace énfasis en que la citada ley “impone a las entidades financieras un especial control y atención a todo riesgo de blanqueo de capitales que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o del desarrollo de nuevas tecnologías (art. 16 ). Es obvio que para evitar el anonimato es necesario verificar tanto la identidad del adquirente como la legitimidad y autenticidad de los fondos”. No entro en el debate de si las entidades que se dedican a esta materia son sujetos obligados (artículo 2 i) LPCyFT) o no pero el problema no es la existencia del bitcoin sino su convivencia y crecimiento en el mercado dado que – como dice Javier González Granado- [6]:
“Ningún Estado lo podrá impedir por razones técnicas obvias, pero cuando los bitcoins necesiten salir de su circuito y convertirse en moneda fiat el operador de estas últimas, el Banco alegará el artículo 7. 3 de la Ley de Prevención de blanqueo si no puede aplicar las medidas de diligencia y control”.
Desde el punto de vista civil y mercantil hay diversos aspectos que se podrían abordar:
a) Por ejemplo ya existen sociedades constituídas con capital social suscrito con bitcoins como se explica en estos links:
- https://www.abanlex.com/2014/06/como-constituir-una-sociedad-con-bitcoins-en-su-capital-social/
- http://hayderecho.com/2014/06/09/se-puede-constituir-una-sociedad-con-bitcoins/
b) O ser objeto de una herencia, como se explica en el siguiente post
http://www.notariallopis.es/blog/i/121/73/herencias-con-bitcoin-un-caso-de-futuro
Y otras muchas operaciones civiles y mercantiles. La verdad es que no es casualidad y tiene su sentido (volveré sobre ello) que los notarios opinen y con criterio.
No abordo aquí el bitcoin en los contratos inteligentes pues a él dedicaré más adelante un apartado completo.
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[1] Como se puede ver en http://tumonedavirtual.com/moneda-virtual/
[2] http://elbitcoin.org/bitcoin-para-principiantes-como-obtener-bitcoins/
[3] En esta web se describen diferentes lugares en donde se puede comprar con bitcoins. http://www.dondecomprarconbitcoins.com/
[4] tal y como se cita en http://www.centrodeinnovacionbbva.com/noticias/la-regulacion-de-bitcoin algunos ejemplos son:
– Teléfono: inventado en 1876, regulado en 1913 (37 años más tarde).
– Aviones: inventados en 1903, regulados en 1938 (35 años más tarde).
– Radio: inventada 1907, regulada en 1927 (20 años más tarde).
– Teléfonos móviles: inventados en 1965, la primera subasta de espectro inalámbrico de la FCC centrada en los móviles data de 1989 (24 años más tarde).
– Internet: inventada en 1969, sólo en los últimos años está siendo un área con un intenso enforque regultorio, cerca de 46 años después de su desarrollo.
[5] http://lawandbitcoin.com/sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-asturias-de-6-de-febrero-de-2015/
[6] Como dice en esta ponencia recogida en http://tallerdederechos.com/notartic-i-retos-del-bitcoin-y-de-la-blockchain/
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