¿ACABARÁ LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN Y LOS SMART CONTRACTS CON LA “RAZA JURÍDICA”? (Parte 3)
Eduard Chaveli
IT Lawyer. GOVERTIS
- EJEMPLOS DE CONTRATOS INTELIGENTES
Acabamos de ver un ejemplo real, pero como hemos comentado el primero fue el de Szabo, a partir del cual se han construido muchos posteriores, algunos simples y “pacíficos” y otros más complejos y controvertidos:
1. Entre los ejemplos más “simples” podemos encontrar un sistema instalado en la nevera de una habitación de hotel que si detecta que se retira un producto ejecuta una orden de cobro del precio.
2. Un ejemplo muy recurrente es su aplicación en ofertas deportivas. El proceso también es simple en este caso.
No obstante incluso en un ejemplo “tan aparentemente simple” como este existen complicaciones: Tengamos en cuenta que hay que acudir a un tercero que verifique que el resultado que condiciona la apuesta es uno u otro. A este tercero de confianza se le conoce como “oráculo” y en algunos casos será una simple API hacia quién disponga de información reputada respecto a un evento reflejado en el contrato inteligente. Este requisito va en contra de la filosofía blockchain, ya que el contrato, en última instancia, puede depender de un único punto de fallo además de la cadena de bloques distribuida. Para solventarlo ya se están estudiando servicios distribuidos de oráculo en los que se adopte el valor más coincidente entre múltiples fuentes.
3. También podríamos encajar dentro de los contratos inteligentes múltiples supuestos de contratos electrónicos (particularmente los contratos de compraventa de productos on line), en los que “en principio” todo el proceso desde su perfección hasta su ejecución se controle por el propio “sistema inteligente”.
Así por ejemplo, para comprar un libro de Amazon, si pagamos con bitcoins y estableciésemos un contrato inteligente, se inscribiría nuestro acuerdo con Amazon en Blockchain. Una vez se constatase la entrega del libro en mi domicilio (por ejemplo por firmar en la Tablet del repartidor de la empresa de mensajería con mi DNI electrónico) se ejecutaría el traspaso de los bitcoins acordados como precio a favor de Amazon.
4. Las posibles aplicaciones se van “complicando” a medida que se introducen variables como por ejemplo puede ser el pago aplazado de dispositivos interconectados. Imaginemos que se vende a través de un contrato inteligente un electrodoméstico con pago a plazos. En este caso y, ante el impago de alguna cuota, el propio sistema podría ejecutar la consecuencia a través de internet dando una orden de ejecución que supondría que el producto dejaría de funcionar mientras no se abonase la cuota adeudada. Pero ello requeriría una “conexión con la cosa” (en este caso con el frigorífico).
La evolución del llamado “Internet of Things (IoT)” o “internet de las cosas” ayudará también a que se puedan hacer realidad estos contratos de tracto sucesivo y asegurar la ejecución de los mismos.
5. En el caso de la compraventa de un inmueble, si se puede “anotar” en Blockchain, junto con la transacción de bitcoins, un bloque con la información del bien objeto del contrato, y la identificación de su nuevo titular, el registro a favor del nuevo propietario quedaría inscrito de manera fehaciente, pública e incorruptible.
Otra cosa son los problemas legales derivados de que actualmente para poder inscribir un bien inmueble hay que hacerlo en el registro de la propiedad.
6. Otro ejemplo de contratos inteligentes muy extendido son los sistemas Digital Rights Management (o DRM) para gestionar licencias sobre contenido digital.
7. Una de las mayores aplicaciones los contratos inteligentes se encuentran en el mundo financiero. Algunos ejemplos son recogidos de forma magnífica en este documento elaborado por el BBVA que cito literalmente[1]:
7.1. Préstamos: podrían almacenarse como smart contracts en el blockchain, junto con la información de las garantías de la propiedad. Si el deudor no efectúa un pago, el smart contract podría revocar automáticamente las claves digitales que le dan acceso a las garantías.
7.2. Herencias: podrían automatizarse estableciendo la asignación de activos tras el fallecimiento. Podría ser tan sencillo como mover un control deslizante que determina quién obtiene cuánto. Una vez que el smart contract puede verificar la condición de activación, en este caso el fallecimiento, el contrato entra en vigor y los activos se reparten.
7.3. Depósito en garantía: los smart contracts se pueden configurar fácilmente como cuentas de depósito en garantía que hacen un seguimiento del intercambio entre dos partes. El comprador de bienes o servicios transferiría el pago a la cuenta del contrato. El contrato supervisaría los servicios externos (p. ej. localización vía GPS) y, una vez transferida la propiedad del vendedor al comprador, el contrato liberaría automáticamente los fondos al vendedor.
7.4. Controles de monederos de criptomonedas: Los monederos controlados por contratos podrían incluir muchos tipos diferentes de controles complejos, desde límites de reintegro diarios hasta la concesión o la rescisión del acceso a entidades específicas. La generalización de este fenómeno llevaría a la noción de dinero programable, un tipo de dinero que puede establecerse de modo que se gaste únicamente en determinados tipos de activos, en una zona geográfica, entre dos fechas, etc.
- LIMITACIONES DE LOS CONTRATOS INTELIGENTES
Pero los contratos inteligentes tienen algunas limitaciones; veamos a continuación sólo algunas de ellas y las posibles soluciones que la tecnología blockchain podría aportar:
A) Control de los elementos del contrato
En ejemplos simples de contratos inteligentes no hay problemas para controlar los elementos del mismo (el objeto y el pago del precio) como sucede con la máquina expendedora de refrescos; pues los elementos a controlar (el refresco y la moneda) son fáciles de controlar. Pero en otros casos se complicaría. ¿Sería blockchain la solución para dichos supuestos más complejos?
Como se ha dicho[2] “Blockchain permite la existencia de activos completamente digitales como dinero, acciones, bonos, registros y demás que puedan ser controlados por el código informático del contrato inteligente. La cadena de bloques no controla el activo propiamente, pero sí la clave criptográfica que puede asociarse al mismo. Y como esa clave no podrá alterarse, sabemos que ese bitcoin es ése y no otro. Además, la tremenda digitalización de la economía y la sociedad, junto a la llegada del Internet de las Cosas (que permite conectar a Internet hasta la mesa en la que comemos), elimina el problema incluso en relación a los objetos físicos”.
B) Confianza en el ordenador que “lidere el sistema”
De lo dicho hasta ahora se deriva claramente el tercero de los problemas: Si todo está automatizado y se confía a un sistema inteligente (un ordenador que lidere el sistema) la pregunta lógica que se plantea es la siguiente ¿qué ordenador sería ese tercero confiable? Las partes deben de ponerse de acuerdo en cual sea el mismo y este debe de ser seguro.
La blockchain parece haber resuelto también este problema porque no se trataría de un único ordenador el que garantice que no se modifican los términos del contrato y que ejecuta lo que se ha pactado en el mismo, sino los innumerables ordenadores sincronizados que componen la blockchain y que supone que será la mayoría más uno de los mismos los que gobiernan el “sistema”. Esa mayoría que garantiza el código del smart contract es la propia blockchain. Es decir: que el contrato no podrá ser modificado y que se ejecutará cómo se le ha indicado.
C) Algunos temas o problemas técnicos: La lentitud, pues tarda unos 10 minutos en incorporar una transacción; es limitado pues en una transacción sólo se pueden meter 80 bytes de información; Asimismo al llevar poco tiempo, pueden aparecer defectos de código en los smart contracts; es complejo de programar, etc.
D) Y, adicionalmente, se plantean diversos problemas jurídicos algunos de los cuales desarrollaremos a continuación.
- CUESTIONES JURÍDICAS RELACIONADAS CON LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN (ESPECIAL REFERENCIA A LOS CONTRATOS INTELIGENTES)
7.1. LOS CONTRATOS INTELIGENTES COMO CONTRATOS ELECTRÓNICOS
En primer lugar creo interesante dejar sentada clara la naturaleza jurídica de los contratos inteligentes indicando que en la mayoría de supuestos (excepto los más básicos) serán contratos electrónicos. Un contrato celebrado por vía electrónica es todo aquél en el que la oferta y la aceptación de la misma se transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones
Y ello no es baladí porque dicha naturaleza jurídica conlleva efectos jurídicos particularmente relacionados con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (que dedica su Título IV a la contratación electrónica) y la aplicación de la legislación para la Defensa de los Consumidores y Usuarios[3], cuando estos intervienen.
El hecho de que los contratos inteligentes sean (en ocasiones) contratos electrónicos afectará por ejemplo a ciertos aspectos, entre los que destacan:
A) La obligación de facilitar cierta información en la contratación, tanto previa como posterior[4].
B) Aunque es cierto que hay diferentes tipos de contratos electrónicos desde el punto de vista de los intervinientes[5], en el caso de los consumidores hay ciertas especialidades en la contratación con consumidores, entre las que destacan[6]:
- Ampliación de los requisitos de información precontractual al consumidor y usuario
- Refuerzo del derecho de desistimiento del consumidor.
- Ampliación de medidas contra la imposición de cargas encubiertas a los consumidores.
- Mayor protección del consumidor en los contratos telefónicos.
- Limitación del“spam” o acoso telefónico. De acuerdo con la nueva regulación, las llamadas telefónicas comerciales no podrán efectuarse antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni en festivos o fines de semana.
- Creación nuevos derechos.
- Y concesión de legitimación al Ministerio Fiscal para interponer una acción de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
7.2. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Un aspecto importante en los contratos inteligentes que tengan esta naturaleza es fijar el lugar de celebración del contrato, pues no existe concurrencia física de las partes que lo celebran, sino que el acuerdo de voluntades se produce en un “espacio virtual” de ubicación geográfica indeterminada: Se perfeccionan, almacenen e incluso en ocasiones se ejecutan sobre una red distribuida con miles y miles de ordenadores como es blockchain.
Cuando se trate de contratos electrónicos (lo que sucederé casi siempre) la LSSI, para determinar el lugar en el que se entenderán celebrados los contratos, distingue según intervenga o no un consumidor como una de las partes contratantes. Y así:
A) En los contratos celebrados en los que intervenga como parte un consumidor se entienden como celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
B) En el caso de los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se entienden como celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
El objeto es otorgar una mayor protección al consumidor y conseguir que el mismo confíe en la contratación electrónica.
7.3. OTRAS CUESTIONES JURÍDICAS
Hay muchos otros temas que se pueden plantear y en los que no me da tiempo a profundizar como por ejemplo los relacionados con la protección de datos u otros más “sangrantes” como los relativos a las posibles transacciones ilegales a las que puedan ayudar a encubrir[7]. Hablando de la parcela del derecho penal es curioso ver como para algunos la blockchain y por ende los bitcoins son un campo abonado a los delincuentes; Y en cambio para otros se trata de una tecnología que precisamente va a ayudar a acabar con ello…
En todo caso aquellos que “usan mal” esta tecnología avanzan pero las autoridades también. Sin mirar muy lejos:
Holanda dispone medidas contra el lavado con bitcoin
Y el propio FBI[8] ha pasado de decir “The FBI does not have a prayer of a chance of finding out who is who” a decir (un par de años y algunas condenas después): “investigators can follow the money.”
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[1] https://www.bbva.com/es/data/8663112016/Situacion_Ec_Digital_Oct15_Cap1.pdf
[2]https://terminosycondiciones.es/2016/09/21/como-crear-smart-contract-mediante-terminos-condiciones/
[3] Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo).
[4] La LSSI obliga (en los contratos electrónicos) a proporcionar cierta información:
a) Informar de forma previa a la contratación (art 27 LSSI): el procedimiento de contratación electrónica, los aspectos referentes al contenido de las ofertas o propuestas promocionales y las reglas por las que se rigen los contratos electrónicos, los trámites del contrato, la lengua, el precio…
b) Informar (de forma posterior a la contratación, art 28 LSSI) en relación con la recepción de la aceptación
Y no será necesario facilitar la citada información cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.
[5] Entre los contratos electrónicos podemos ver:
- Contratos entre empresarios (B2B)
- Contratos entre consumidores (B2C)
- Contratos entre Administraciones Públicas (B2A)
Así como, todas las combinaciones de los anteriores: contratos entre empresario y consumidor, entre empresario y Administración Pública y contrato entre Administración Pública y consumidor.
[6]Más información se puede encontrar en http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/ley_de_los_consumidores-derechos_de_los_consumidores_11_682555001.html
[7] https://www.wired.com/2015/04/silk-road-1/
[8] http://www.sciencemag.org/news/2016/03/why-criminals-cant-hide-behind-bitcoin
Expertos en Ciberseguridad, Privacidad, IT GRC y Cumplimiento Normativo unificando la perspectiva Legal y Tecnológica.
Estimado Eduard,
Comparto en gran parte los comentarios realizados en cuanto a los smartcontracts aun cuando nos queda tiempo para su desarrollo y plena vigencia, no obstante entiendo que los mismos ya se encuentran en funcionamiento en el devenir diario de nuestra actividad, fíjate en el simple pago electrónico que efectuamos cuando compramos en las grandes superficies, se dan los elementos propios del contrato, consentimiento, objeto y causa y el negocio jurídico de la compraventa es plenamente efectivo, el comprador paga precio por la venta realizada por el vendedor y todo ello a través de medio electrónico, que podríamos denominar smartcontract, sujetando dicha compraventa a la regulación propia del Código Civil.
Un placer leerte
Así es como bien dices amigo, el tema es que cada vez los contratos inteligentes van ganando parcelas y se van sofisticando y es verdad, es un fenómeno imparable. Pero mi artículo es un poco crítico pues no creo que lleguemos a prescindir del todo del ser humano… no lo veo … algunos ya ven también hasta robots abogados,jueces… No lo veo al menos en el corto plazo… a nosotros ya no nos jubilarán 🙂