Control parental y protección de la privacidad: los menores en el entorno digital
En la era digital actual, el uso de dispositivos móviles por parte de menores se ha convertido en una práctica común y, a menudo, necesaria. Sin embargo, este acceso temprano a la tecnología plantea una serie de desafíos significativos en términos de privacidad y seguridad online. Los menores, al navegar por internet, se enfrentan a riesgos como el ciberacoso, la exposición a contenido inapropiado y la susceptibilidad a la manipulación y uso indebido de información personal.
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su guía «Menores, salud digital y privacidad» ha subrayado la importancia de implementar medidas de control parental para salvaguardar la privacidad de los menores. Estas medidas no solo ayudan a proteger a los niños de los peligros en línea, sino que también educan a los padres sobre las mejores prácticas para supervisar y guiar el uso de la tecnología por parte de sus hijos. En este artículo, exploraremos diversas estrategias efectivas de control parental y cómo equilibrar la privacidad y la seguridad para crear un entorno digital seguro para los menores.
Edad adecuada para la adquisición y uso de dispositivos móviles
En España, no existe una edad mínima legal establecida para que los menores tengan un móvil. Sin embargo, el Comité de Promoción de la Salud de la Asociación Española de Pediatría (AEP) ha recomendado retrasar la adquisición de estos dispositivos más allá de los 12 años y limitar su uso por debajo de los 16 años.
Esta recomendación se alinea con el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Este anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2024, tiene como objetivo garantizar los derechos de los menores en el ámbito digital, incluyendo la protección de sus datos personales y el acceso a contenidos adecuados para su edad. Entre sus medidas destacan elevar de 14 a 16 años la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales y obligar a los fabricantes a incluir sistemas de control parental activados por defecto en los dispositivos digitales.
Asimismo, la edad legalmente establecida por la normativa de protección de datos para que los menores puedan prestar su consentimiento en el tratamiento de datos personales es de 14 años (art. 7 Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, en adelante, LOPDGDD). Edad mínima para poder registrarse en redes sociales, de lo contrario, necesitarían el consentimiento de sus padres o tutores.
Por otro lado, si es el menor quien decide comprarse un móvil, los establecimientos requieren que el comprador sea mayor de edad (18 años) para formalizar contratos de telefonía, edad en la que se obtiene la plena capacidad de obrar (art. 240 Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil), por lo que necesitará la firma de sus padres o tutores.
En este sentido, la decisión de darle un móvil a un niño o adolescente dependerá de sus progenitores, quienes deben considerar factores como la madurez del menor, la necesidad de comunicación y la responsabilidad en el uso de dispositivos tecnológicos. Sin embargo, para tratar el tema de manera individualizada y ayudar a las familias, la AEP y la AEPD han elaborado un «Plan Digital Familiar» que sirva de guía y se adapte a las familias y menores, ayudando a hacer un buen uso de las tecnologías.
Las herramientas de control parental y los derechos del menor
Como decíamos, actualmente los mayores de 14 años deben dar su consentimiento para la intromisión de sus padres o tutores en sus comunicaciones, garantizando su derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 4 Ley orgánica de protección jurídica del menor). Mientras que en los menores de esta edad no se precisa su consentimiento.
De esta manera, la instalación de aplicaciones de control parental, o bien, el acceso a las cuentas personales de los menores en redes sociales sin consentimiento, puede dar lugar a un delito. Incluso a cualquier edad si ese control parental es considerado desproporcionado e ilegítimo.
Si bien, la normativa vigente reconoce y respalda el derecho de los padres a ejercer el control parental sobre sus hijos, especialmente en el ámbito digital. La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales son ejemplos clave de esta legislación. De igual manera, el art. 84 LOPDGDD que obliga a los padres a procurar un uso responsable de dispositivos digitales para garantizar el desarrollo de la personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. El «deber de velar» derivado de la institución de la patria potestad.
Implementar herramientas de control parental, como las que menciona INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad), permite a los padres supervisar y limitar el acceso a ciertos contenidos, establecer horarios de uso y monitorear la actividad en línea de sus hijos. La creciente presencia de internet en la vida cotidiana hace que los niños estén expuestos a una variedad de riesgos, desde el ciberacoso hasta la exposición a contenido inapropiado. Además, la manipulación y uso indebido de datos personales representan amenazas significativas para su privacidad y seguridad.
Estas medidas no solo ayudan a crear un entorno digital más seguro, sino que también fomentan un uso responsable y equilibrado de la tecnología, promoviendo el bienestar integral de los menores.
Equilibrio entre supervisión y privacidad
El control parental es una herramienta valiosa para proteger a los menores en el entorno digital, pero su uso debe ser equilibrado para no invadir la privacidad de los niños. Un control excesivo puede generar desconfianza y afectar negativamente la relación entre padres e hijos, resultando crucial que se establezcan límites claros y razonables, respetando la intimidad de los menores.
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Código Penal establecen que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Esto incluye la inviolabilidad de su correspondencia y el secreto de sus comunicaciones. El artículo 197 del Código Penal tipifica como delito la vulneración de la intimidad de otra persona, incluyendo a los menores, mediante la interceptación de sus comunicaciones o el acceso no autorizado a sus datos personales. Sin embargo, los padres tienen la responsabilidad de proteger a sus hijos, lo que puede justificar ciertas medidas de supervisión, siempre que se realicen de manera proporcional y con el objetivo de salvaguardar su bienestar.
La jurisprudencia ha abordado casos en los que el control parental excesivo ha sido considerado una violación de la intimidad del menor. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha establecido que los padres no pueden acceder a las cuentas de redes sociales de sus hijos sin su consentimiento, salvo en situaciones de riesgo evidente para el menor. Este equilibrio entre protección y respeto a la privacidad es fundamental para garantizar un entorno seguro y respetuoso para los menores en el ámbito digital.
En conclusión, el control parental y la protección de la privacidad de los menores en el entorno digital son esenciales para garantizar su seguridad y bienestar. A través de la implementación de herramientas de control parental, la educación sobre el uso responsable de la tecnología y la colaboración entre padres, educadores y autoridades, podemos crear un entorno digital más seguro.
Informe del Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia
Recientemente, el Ministerio de Juventud e Infancia ha presentado un informe elaborado por un comité de 50 expertos, con el objetivo de crear una hoja de ruta que promueva entornos digitales seguros para menores. Este informe analiza el impacto de la tecnología en los menores, abordando la responsabilidad de la industria, la exposición en redes sociales, el papel de las familias y las herramientas de protección.
El comité ha propuesto 107 medidas para el Gobierno, divididas en corto, medio y largo plazo, con el fin de garantizar un marco de prevención, detección precoz y protección de los derechos de la infancia en el ámbito digital. Estas medidas se suman a las 35 ya incluidas en el anteproyecto de protección de menores.
En cuanto a las recomendaciones para las familias varían según la edad de los menores:
- 0 a 3 años: No exponer a los niños a dispositivos digitales.
- 3 a 6 años: Desaconsejar el uso de dispositivos, permitiéndolo solo en casos puntuales y bajo supervisión adulta.
- Hasta los 6 años: Limitar el uso de dispositivos digitales por adultos en presencia de menores.
- 6 a 12 años: Limitar el uso de dispositivos con acceso a Internet, priorizando actividades físicas y sociales. Uso supervisado y con límites.
- 12 a 16 años: Instalar herramientas de control parental, gestionar el tiempo de exposición y priorizar el uso de teléfonos analógicos sin acceso a Internet. Retrasar el uso de móviles inteligentes lo máximo posible.
El informe también propone medidas para la industria, como la configuración por defecto de espacios seguros digitales y la obligatoriedad de advertir sobre los riesgos para la salud en el etiquetado de dispositivos.
En el ámbito educativo, se recomienda regular el uso de dispositivos en los centros, diferenciando entre los de uso privado y los de los centros, y establecer límites y revisiones de aplicaciones.
Para proteger a los menores más vulnerables, se sugiere regular a los creadores de contenido, prohibiendo la exposición de menores en sus actividades en la red, y regular la práctica del sharenting.
Además, se destaca la importancia de ampliar estudios sobre los efectos de la tecnología en la infancia y promover campañas de sensibilización. También se impulsa un plan de «Alfabetización Mediática e Informacional» para dotar a los menores de herramientas necesarias para su protección en el entorno digital.
Este informe posiciona a España como un referente en la protección integral de los menores en el ámbito digital, gracias a un análisis exhaustivo y a las propuestas innovadoras presentadas.
Marta A. de Luis Díez
Centro de Competencia Privacidad de Govertis, parte de Telefónica Tech
Expertos en Ciberseguridad, Privacidad, IT GRC y Cumplimiento Normativo unificando la perspectiva Legal y Tecnológica.