En vísperas de la entrada en aplicación del RGPD la Unión Europea nos sorprende con una corrección de errores
Hace unos días se conoció un documento del Consejo de la Unión Europea mediante el cual se propone una corrección de errores en todas las versiones lingüísticas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
De la lectura de la versión que afecta al castellano se podría deducir que se trata de cambios menores, y así ocurre con la mayor parte del articulado que requiere modificación para adaptar su redacción a la versión oficial en inglés. Leves cambios de “o” por “y” y viceversa por poner algún ejemplo, que si que matizan el sentido del texto y la interpretación que debe realizarse del mismo, pero que en esencia no aportan cambios significativos en la versión que conocíamos del RGPD.
Pero sí que existe un cambio fundamental ya que se refiere al ámbito de aplicación del RGPD regulado en su artículo 3.2, ya que se sustituye la palabra “interesados que residen en la Unión” por “interesados que se encuentren en la Unión”. Como ya tuve la ocasión de manifestar en un post hace casi un año, se aprecia una deficiente traducción entre las versiones inglesa y española en el artículo 3.2 del RGPD.
La versión inglesa literalmente dispone: “This Regulation applies to the processing of personal data of data subjects who are in the Union by a controller or processor not established in the Union, where the processing activities are related to:”
Por lo tanto, el requisito para la aplicación del RGPD es que los interesados estén en territorio de la Unión Europea (who are).
En idéntica línea la versión francesa al disponer “Le présent règlement s’applique au traitement des données à caractère personnel relatives à des personnes concernées qui se trouvent sur le territoire de l’Union…” que traducida al español quedaría de la siguiente manera: que se encuentren en la Unión Europea, por lo que incluye la mera presencia o el tránsito al igual que la versión inglesa.
Por el contrario, la versión española en su versión actual dispone que: “El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión ….:”, es decir, el requisito de aplicación va vinculado a la residencia en la Unión Europea y no al tránsito o presencia como se deduce en las otras dos versiones analizadas si tomamos en consideración la definición del Diccionario de la Real Academia Española del término “residencia”, que incluye, entre otras acepciones, las siguientes:
1. Acción y efecto de residir.
2. Lugar en que se reside.
3. Casa en que se vive.
Por su parte define el término “residir” entre otras acepciones como:
1. Estar establecido en un lugar.
El cambio como se ha comentado en esas líneas no es menor y es deseable que se haga efectivo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea lo antes posible.
Francisco Ramón González-Calero Manzanares
Legal & Privacy Advisory Leader en Govertis
Expertos en Ciberseguridad, Privacidad, IT GRC y Cumplimiento Normativo unificando la perspectiva Legal y Tecnológica.