IA generativa: explorando la propiedad intelectual de los prompts
En la década de los noventa, marcada por el auge del internet, el mundo de la propiedad intelectual experimentó transformaciones significativas a raíz de esta tecnología.
En la actualidad, el escenario se redefine con los importantes avances en los sistemas de inteligencia artificial generativa. Estos sistemas, capaces de generar contenidos innovadores, se han vuelto accesibles de manera generalizada, desencadenando debates y desafíos que plantean interrogantes complejos sobre los derechos de autor.
En este contexto emergen nuevas consideraciones en materia de propiedad intelectual, como sucede con los prompts a través de los que se interactúa con la de IA generativa. El uso se convierte en un punto central de análisis en la intersección entre la creatividad digital y los derechos de autor en la era de la inteligencia artificial.
¿Qué es un prompt?
Los prompts, en el ámbito de la inteligencia artificial (IA), son una serie de instrucciones que el usuario facilita a la herramienta de IA (por ejemplo, ChatGPT o Midjourney), con el propósito de que produzca un resultado en forma de texto, imagen, vídeo o código, dependiendo de la herramienta de IA que se utilice.
El prompt puede ir desde instrucciones muy básicas, a un texto instructivo complejo. Por lo tanto, cuanto más descriptivo y detallado sea el prompt, más preciso y adecuado será el resultado (optout) que nos devuelva la herramienta de IA. En este sentido, con el prompt y la capacidad computacional de la herramienta de IA se pueden generar resultados que van desde una sencilla receta de cocina, pasando por el boceto del diseño de un coche, a un complejo plan de negocio.
En resumen, el prompt es una petición que se realiza de forma verbal o escrita a la herramienta de IA para que produzca una respuesta o contenido determinado (sea en formato texto, imagen, audio o video).
¿Relación entre el prompt, el input y el output?
El input consiste en el conjunto de información a la que la IA accede y procesa de acuerdo con la instrucción (el prompt) que ha recibido y por el que genera el output.
El resultado u output son los contenidos, previsiones, recomendaciones o decisiones que genera la IA generativa para un conjunto determinado de objetivos definidos por el ser humano y que se produce como consecuencia de la interacción entre un prompt y el input.
En definitiva, estos tres elementos forman parte del proceso creador en el que interviene la persona humana y la IA generativa. La primera le facilita una serie de instrucciones (un prompt) a la segunda, que accede y procesa la información (el input) y genera el resultado u output.
¿Son protegibles los prompts por la normativa de propiedad intelectual?
En la actualidad, ni el prompt ni el resultado – la creación generada por la herramienta de IA (output) – cuentan con una normativa específica en materia de propiedad intelectual.
No obstante, en el ámbito local, la falta de regulación expresa no supone la indefensión ya que la Ley de Propiedad Intelectual [1] (LPI) protege bajo su paraguas toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte y cuyo autor sea una persona natural, sin que el listado de «obras» sea un listado de numerus clausus.
En tal sentido, si bien en el caso de los outputs la aplicabilidad del derecho de autor se encuentra restringido por la falta de intervención humana en la generación del contenido, los prompts sí serían susceptibles de protección por el derecho de autor si acumulan respectivamente los requisitos de originalidad y creatividad.
Así pues, el prompt puede ser protegido por el derecho de autor siempre que sea una creación intelectual del autor (persona natural) que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarlo (Sentencia TJUE C145/10).
Como ya se ha mencionado, los prompts pueden ser enunciados breves y sencillos, pero también pueden representar un proceso creativo complejo o especializado que intervenga de forma decisiva en el resultado obtenido, por lo tanto, merecedor de protección en la esfera de la propiedad intelectual.
Dicho esto, ciertamente será necesario, dado la complejidad e innumerables casuísticas, analizar caso por caso si el prompt puede o no considerarse una «obra» protegible bajo la normativa de propiedad intelectual.
¿Qué dicen los T&C de las herramientas de IA generativas?
La regulación de los derechos de autor entre el titular de la herramienta de IA y el usuario es, esencialmente, contractual.
Veamos cómo lo regulan las siguientes herramientas ampliamente utilizadas:
- Según los Términos de Uso de la herramienta de IA generativa ChatGTP, el titular de los inputs retiene los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, como también, sobre los outputs. En relación con los prompts no se hace una referencia directa. No obstante, el mismo ChatGPT al preguntarle manifiesta que «mientras el “input” es un término más amplio que se refiere a toda la información proporcionada al sistema de inteligencia artificial, “prompt” es una forma específica de input que se utiliza en el contexto de la generación de lenguaje natural para guiar la salida del modelo de manera deseada».
- En el caso de los Términos de Servicio de Midjourney, herramienta de IA que permite crear imágenes a partir de texto (text to image), se establece que la titularidad de los prompts la conserva el usuario del servicio que los ha creado. Por otro lado, al utilizar el servicio el usuario le concede a Midjourney una licencia para reproducir, preparar trabajos derivados, mostrar públicamente, ejecutar públicamente, sublicenciar y distribuir los prompts.
En el caso de la regulación contractual, vemos que, en general, se reconoce la propiedad intelectual sobre los prompts . Ahora bien, no obstante, dicho reconocimiento, el uso del servicio puede llevar aparejado el otorgamiento de licencias sobre dichos prompts.
En conclusión, los prompts son susceptibles de protección por el derecho de autor, siendo necesario analizar, en cada caso en particular, si se cumplen los requisitos legales para considerarlos una «obra» protegible de acuerdo con la normativa de propiedad intelectual.
Por su parte, se observa que herramientas de IA Generativa ampliamente utilizadas (como las analizadas) le reconocen al usuario, en sus términos y condiciones, la titularidad de los derechos de autor sobre los prompts.
“Es más fácil juzgar el talento de un hombre por sus preguntas que por sus respuestas.” – Duque de Lévis
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[1] Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Imagen: Prompt: «Person writing instructions and humanoid generating the artistic content according to the instructions». Microsoft Bing Generador de Imágenes (con tecnología de DALL.E3)
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