SOBRE EL CONCEPTO DE CRIPTODIVISAS, CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES
Últimamente blockchain, bitcoin y otros nuevos términos han irrumpido con fuerza. Hoy nos acercaremos al concepto de las criptodivisas, criptomonedas o monedas virtuales. En primer lugar, no debemos confundir dichos conceptos con lo que algunos denominan dinero digital o dinero electrónico[1], que, a fin de cuentas, es el dinero que no manejamos física sino electrónicamente, pero dinero en su acepción ordinaria.
Si podemos adquirir bienes o realizar pagos a terceros con bitcoins, ethers o con cualquier otra moneda virtual, podemos pensar que estamos ante dinero, virtual, pero dinero; no obstante, cuando hablamos de criptomonedas, en realidad no estamos hablando de dinero propiamente dicho, ya que no se trata de dinero de “curso legal” o dinero FIAT.
Por tanto, si no son dinero, ¿entonces qué son las criptomonedas?
El Banco Central Europeo define[2] el bitcoin en su página web, como “un activo especulativo. Dicho de otro modo, es una apuesta para obtener un beneficio, pero con el riesgo de perder lo invertido”. No obstante, en 2012[3] llegó a calificarlas como dinero, “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general se controla por sus desarrolladores y que es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual determinada” pero posteriormente en 2015[4] afirmó tajantemente que “aunque el término “moneda virtual” es de uso común, (de hecho, aparece a menudo en este informe), el BCE no considera las monedas virtuales, como Bitcoin, como formas completas de dinero según lo definido en la literatura económica. La moneda virtual tampoco es dinero o moneda desde una perspectiva legal” (la traducción es nuestra).
El Banco de España las define[5] como “instrumentos de pago que amparadas en una de las tecnologías más innovadoras del momento -la blockchain o cadena de bloques- permiten compras, ventas y otras transacciones financieras”.
El Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado[6] del Banco de Pagos Internacionales, deja muy claro las diferencias entre el dinero propiamente dicho y las monedas virtuales (o digitales, utilizando la terminología del Informe). Así, se afirma[7] que “a diferencia del dinero electrónico tradicional, las monedas digitales no son responsabilidad de una persona o institución, ni están respaldadas por una autoridad. Además, tienen valor intrínseco cero y, como resultado, obtienen valor solo de la creencia de que podrían cambiarse por otros bienes o servicios, o una cierta cantidad de moneda soberana, en un momento posterior”.
La Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo define[8] las monedas virtuales como “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.
El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre monedas virtuales[9] de 2016, afirma que “ si bien aún no se ha establecido una definición de aplicación universal, pero que a veces se hace referencia a las monedas virtuales como efectivo digital, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) entiende las monedas virtuales como una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”. Como vemos, la definición es casi idéntica a la aportada en la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015 comentada anteriormente.
El Parlamento recomienda que la Comisión realice un “balance exhaustivo de las monedas virtuales y, sobre esta base, si lo considera adecuado, que revise la legislación pertinente de la Unión sobre pagos, incluidas la Directiva sobre las cuentas de pago, la Directiva sobre servicios de pago y la Directiva sobre el dinero electrónico, a la luz de las nuevas posibilidades que ofrece la evolución de la tecnología, como las monedas virtuales y la TRD, con miras a seguir fortaleciendo la competencia y reduciendo los costes de las operaciones, entre otras vías, mediante el aumento de la interoperabilidad y quizás también la promoción de una billetera electrónica universal no sujeta a derechos de propiedad”.
Por tanto, podemos resumir como principales características de las criptomonedas las siguientes:
- Son digitales y utilizan la criptografía para garantizar la seguridad y además permite eliminar el “doble gasto”, esto es, que puedan utilizarse para realizar diferentes pagos;
- Valor intrínseco cero, determinado en función de la oferta y la demanda
- Permiten el intercambio directo entre las partes, ya que no necesitan de una autoridad o intermediarios (distributed ledgers)
Podemos ver que las criptomonedas actualmente no cumplen las funciones clásicas de cualquier moneda tradicional o de curso legal, ya que no son un medio de cambio general, debido a su todavía escasa implantación; no permiten almacenar valor o ser un depósito de valor, debido a su alta volatilidad, y por último, no son una referencia de valor (unidad de cuenta), precisamente por las características anteriores, ya que no puede servir de referencia debido a su constante cambio o volatilidad unido a la escasa aceptación actual. Pero la principal, es que no han sido reconocidas como “dinero” o medios de pago por los diferentes ordenamientos jurídicos. PASCUA MATEO[10], afirma que “Esta es la razón que ha llevado a las instituciones de la Unión a corregir las calificaciones iniciales de las monedas virtuales como dinero o, al menos, como medio de pago”.
Si nos alejamos del concepto del “dinero” tanto en el plano teórico como económico o práctico, quizá estemos hablando de “otra cosa”. De hecho, GIL SORIANO[11] afirma que “desde el punto de vista legal, las monedas virtuales combinan propiedades de moneda, de activo (commodities, instrumento financiero) y de medio de pago, lo cual complica sustancialmente su encuadre regulatorio”, lo cual nos plantea interrogantes tales como ¿son los tokens monedas virtuales? ¿qué son los criptoactivos?
Continuará…
María Loza Corera
Lead Advisor Jurídico Nuevos retos
[1] Artículo 2.2 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE :«dinero electrónico»: todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, según se definen en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2007/64/CE, y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.
[2] https://www.ecb.europa.eu/explainers/tell-me/html/what-is-bitcoin.es.html
[3] https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemes201210en.pdf pág 5
[4] https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf pág 4 y págs 23 a 25.
[5] https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/actualidadeducac/actualidad/temasinteres/Las_criptomoned_ba71ad627517161.html
[6] Informe del Comité de pagos e infraestructuras del Mercado, “Digital Currencies” disponible aquí (EN) https://www.bis.org/cpmi/publ/d137.pdf
[7] CPMI (2015) Op Cit pág 17
[8] Artículo 3 apartado 18) de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DOUE de 5 de junio).
[9] Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales disponible en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2016-0228+0+DOC+XML+V0//ES
[10] PASCUA MATEO, F., Criptoderecho. La regulación de Blockchain, GARCÍA MEXÍA, P. (Dir) y otros autores, Ed. Wolters Kluwer, 2018, pág 371
[11] GIL SORIANO, A., “Monedas virtuales: aproximación jurídico-tributaria y control tributario”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018 / pág 73, disponible en https://www.uria.com/documentos/publicaciones/5803/documento/foro_esp_02.pdf?id=7879
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